Se les proporcionará un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones

 Se les proporcionará un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones


El Ministerio de Función Pública que dirige Miquel Iceta, y los sindicatos CSIF, CCOO, UGT y CIG han llegado este lunes a un acuerdo para implantar el teletrabajo en la administración general del estado, de forma que los funcionarios podrán teletrabajar tres días y los otros dos hacerlo de forma presencial.

 

Este acuerdo podría beneficiar a 230.00 personas al servicio de ministerios, organismos autónomos y agencias estatales, entre otros. Quedan excluidos docentes, personal sanitario, fuerzas de seguridad y de la justicia.

El teletrabajo será voluntario y reversible, su utilización estará supeditada a que se garantice la prestación de los servicios y se aplicará a los puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por esta modalidad, previa solicitud y autorización.

Cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, con identificación de objetivos, evaluación del cumplimiento, plan de seguimiento y evaluación.

El teletrabajo implica el mantenimiento de  los derechos y el personal que preste sus servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el personal en modalidad presencial. Tendrán derecho además a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo.

El acceso a la prestación de servicios mediante teletrabajo habrá de realizarse a través de convocatorias públicas de forma periódica o a través de gestión permanente de solicitudes en condiciones de igualdad.

Los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo, se podrán tener en cuenta criterios como discapacidad, salud, víctimas de terrorismo o violencia de género, y la autorización habrá de requerir informe previo del superior jerárquico.

La Administración proporcionará para el teletrabajo un equipo informático con tarjeta de datos y aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación.

La modalidad general de teletrabajo, en cómputo semanal, consistirá en dos días en modalidad presencial y tres en modalidad de teletrabajo. La jornada de teletrabajo será la que corresponda de acuerdo con el calendario laboral, instrucciones de jornada y horarios, y se podrá disponer de mecanismos de control de jornada, fichaje y seguimiento de gestión.

Se podrá articular una modalidad de teletrabajo con una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, dirigida expresamente a atender circunstancias organizativas especiales, como favorecer la presencia de la Administración del Estado en el territorio, en zonas en declive demográfico, o atender la prestación de servicios en ámbitos geográficos de difícil cobertura.



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