El TS obliga a revisar el caso de una pareja desahuciada sin «una oportunidad razonable» de defenderse en el juicio

 El TS obliga a revisar el caso de una pareja desahuciada sin «una oportunidad razonable» de defenderse en el juicio



El TEDH dice que no se «les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer»

MADRID, 30 Sep. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo (TS) ha instado a revisar el caso de una familia que fue desahuciada de su domicilio en Fuengirola (Málaga) sin haber tenido «una oportunidad razonable» de defenderse en el juicio, según concluyó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En una sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Civil estima la demanda de revisión interpuesta por la pareja contra el decreto de terminación del juicio de desahucio del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Fuengirola, obligando a revisar nuevamente el proceso.

Todo ello, explica el alto tribunal, a raíz del fallo del TEDH, «que expresamente concluye que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas no se adoptaron las medidas necesarias para notificar a los arrendatarios demandados (en el juicio de desahucio) y no se les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio, a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer».

Los magistrados sostienen además que la «violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión».

El TEDH explicaba en su sentencia que el juzgado «llevó a cabo dos intentos de notificación a los demandantes». «Ambos intentos se hicieron en el mismo domicilio designado por la entidad bancaria a efecto de notificaciones a los demandantes. Cuando el funcionario judicial se dirigió al apartamento para llevar a cabo la notificación tras el primer intento infructuoso, observó que en el buzón aparecían los nombres de personas distintas de los demandantes», detalla.

FALLOS EN LA NOTIFICACIÓN

A pesar de ello, añade el fallo, el juzgado «no consideró la posibilidad de notificar a los demandantes en una dirección alternativa y no buscó en el sistema interno de búsqueda judicial una dirección alternativa». «En cambio, ordenó que se notificara directamente a través de un edicto», recoge.

En este sentido, el tribunal «no considera que el hecho de acudir a un edicto, sin ningún intento adicional de notificación, signifique que se han tomado las medidas que podrían haberse esperado legítima y razonablemente de las autoridades nacionales».

Así las cosas, el TEDH «concluye que las autoridades no fueron diligentes en notificar a los demandantes el procedimiento de desahucio y que no se les dio a éstos una oportunidad razonable de tomar parte en el procedimiento incoado en su contra».

En su demanda la pareja, además de exponer el contenido de la reseñada sentencia del TEDH, argumentaba que «la violación a un juicio justo producida en el marco del procedimiento de desahucio como consecuencia del improcedente emplazamiento por edictos, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persisten y que no pueden cesar de otro modo que no sea mediante la revisión solicitada».



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