La Fiscalía no recurrirá la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont solo por desobediencia y malversación

 La Fiscalía no recurrirá la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont solo por desobediencia y malversación



El Ministerio Público pidió en un primer recurso que sumara desórdenes públicos agravados pero el juez lo descartó

MADRID, 28 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Fiscalía ha decidido no recurrir la decisión del magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena de procesar al ex presidente catalán Carles Puigdemont únicamente por delitos de desobediencia y malversación, sin sumar el nuevo de desórdenes públicos agravados, tras la revisión efectuada por la última reforma penal, según las fuentes fiscales consultadas por Europa Press.

El instructor del ‘procés’ tuvo que revisar el procesamiento por el 1-O de Puigdemont, los ex consejeros Toni Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de ERC, Marta Rovira, a raíz de la reforma del Código Penal (CP) que eliminó el delito de sedición, modificó el de malversación y creó uno de desórdenes públicos agravados.

En una primera resolución del 12 de enero, Llarena acordó procesar al ex president por delitos de desobediencia –en sustitución de la desaparecida sedición– y malversación agravada. En respuesta, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado recurrieron para instarle a sumar un tercer ilícito: desórdenes públicos agravados.

El 21 de marzo, el magistrado del TS rechazó todos los recursos de reforma –de acusaciones y defensas– para confirmar el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por desobediencia y malversación, y el de Ponsatí y Rovira por desobediencia.

Esta última resolución aún puede combatirse en apelación, algo que la defensa de Puigdemont ha avanzado que hará en la misma línea que su anterior recurso, cuando acusó a Llarena de «ignorar» la reforma del CP, si bien fuentes fiscales confirman a Europa Press que no será el caso del Ministerio Público, que ha optado por no elevar el asunto a la Sala de lo Penal.

Los recursos de apelación que se presenten irán a parar a la Sala Segunda, sin que de esta decisión puedan formar parte los seis magistrados que integraron el tribunal que juzgó la causa del ‘procés’ y que condenó al ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras a 13 años de prisión e inhabilitación.

Cabe recordar, que el tribunal del ‘procés’, que también tuvo que revisar su sentencia a la luz del nuevo CP, acordó condenar por desobediencia y malversación agravada a los líderes independentistas que habían sido condenados por sedición y malversación, descartando también los desórdenes públicos agravados.

Precisamente, las citadas fuentes indican que ha sido este pronunciamiento de la Sala de lo Penal el que ha pesado para renunciar al recurso en apelación, una decisión cuya deliberación se ha alargado hasta la misma víspera de que venza el plazo para que las partes impugnen la última decisión de Llarena.

HAY UNA «DESPENALIZACIÓN»

En su auto de la semana pasada, Llarena respondía a la petición formulada por Fiscalía y Abogacía del Estado que la reforma penal «no ha modificado el delito de sedición para sujetarse a unas nuevas exigencias legales o minorar su pena, sino que lo ha derogado».

«Y, puesto que las acusaciones no pueden fraccionar las previsiones de la nueva ley y eludir esta derogación, la aplicación de la reforma comporta una despenalización del artículo que se mostraba aplicable conforme a la legislación anterior», recalcaba.

En este sentido, Llarena indicaba a los Servicios Jurídicos del Estado, que le acusaban de limitar su margen de acusación de cara al eventual juicio, que no puede ser «ajeno» a la calificación durante la fase de investigación, ni permitir que se mantengan acusaciones «pese a evaluar que se ha modificado» el CP.



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