Podemos propone que los ayuntamientos que incumplan el objetivo de gasto no se sometan a los requisitos de Hacienda

 Podemos propone que los ayuntamientos que incumplan el objetivo de gasto no se sometan a los requisitos de Hacienda



MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) –

Unidas Podemos ha propuesto una modificación de la ley de régimen local para que los ayuntamientos que incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria, el de deuda pública o el de la regla de gasto no tengan que someterse a los requisitos que determine el Ministerio de Hacienda a la hora de realizar su plan económico y financiero.

El diputado de Unidas Podemos Joan Mena ha presentado en el Congreso una proposición de ley, a la que ha tenido acceso Europa Pres, por la que se modifican varios artículos de la norma que regula las bases del régimen local.

En concreto, plantea la derogación del artículo 116 bis que, precisamente, obliga a los ayuntamientos que incumplan sus objetivos de deuda o gasto a someterse a los requisitos del Ministerio de Hacienda cuando elaboren su plan económico-financiero.

Estos requisitos que pretende derogar Unidas Podemos pasan por una propuesta de fusión con un municipio colindante de la misma provincia, la racionalización organizativa o el incremento de ingresos para financiar los servicios obligatorios que presta la entidad local, entre otros.

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Pero este artículo no es el único que quiere derogar la formación ‘morada’, sino que plantea al menos liquidar varios apartados de esta norma que controla las bases del régimen local, como el que habla del redimensionamiento del sector público local.

También proponen modificar un artículo para que el sistema de monopolio podrá autorizarse únicamente para los servicios eseciales reservados, eliminando los servicios municipalizados.

Otro de los aspectos que Unidas Podemos quiere incluir en en esta norma hace referencia a que la expropiación de empresas y el rescate de concesiones se regirá por los preceptos generales sobre expropiación forzosa y aquello que determine la legislación en materia contractual.

Esta expropiación y rescate se atemperará a estos trámites: «el deber de indemnizar al concesionario el valor de los bienes teniendo en cuenta en todos los casos el grado de amortización calculado a partir del mayor valor amortizado entre el acreditado en los estudios per a la determinación del precio del servicio o bien la amortización contable practicada por el concesionario, así como los daños y perjuicios, si se debe, irrogados al consesionario, incluido los beneficios futuros que deje de percibir, determinados como el menor de los beneficios establecidos en los estudios para determinar el precio del servicio, o el acreditado por cualquier otro medio por parte del concesionario».



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