El robo de cables de la vía férrea conlleva penas de hasta cinco años de cárcel

 El robo de cables de la vía férrea conlleva penas de hasta cinco años de cárcel


La suspensión de la línea Madrid-Cataluña provocó la detención de un hombre por delitos de robo con fuerza, estragos y resistencia

MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) –

El Código Penal sanciona en su artículo 240.2 con penas de dos a cinco años de prisión a quienes roben cableado destinado a la «prestación de servicios de interés general» y causen un «quebranto grave» como el ocasionado este lunes en el trayecto entre Madrid y Cataluña, por el que se ha visto suspendido el servicio de tren de alta velocidad entre ambas comunidades autónomas.

Los técnicos de Adif detectaron esta mañana diversos cortes de cable de fibra óptica en las dos vías en un tramo de unos 200 metros entre L’Arboç y La Pobla de Montornès (Tarragona). Según sus cálculos, el material sustraído alcanzaría los 600 metros de cable de fibra óptica y de señalización.

Estos hechos han sido puestos en conocimiento de los Mossos d’Esquadra, quienes han detenido este mismo lunes a un hombre que presuntamente habría robado el cableado ferroviario. Se le atribuyen delitos de robo con fuerza, estragos y resistencia a la autoridad.

El Código Penal, en su artículo 240.2, establece penas de dos a cinco años de prisión en los casos de robo con fuerza cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de «otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general» y se cause un «quebranto grave a los mismos».

ESTRAGOS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

En el caso del delito de estragos, el artículo 346 contempla penas de 10 a 20 años de prisión a quienes, «provocando explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva», causen «destrucción» de medios de transporte colectivos o «levantamiento de los carriles de una vía férrea», así como cambios «maliciosos» de las señales, cuando dichos estragos comporten «necesariamente» un «peligro para la vida o la integridad de las personas».

Por el delito de resistencia a la autoridad, el artículo 556 del Código Penal fija una pena de tres meses a un año de prisión o una multa de 6 a 18 meses.

Está previsto que el detenido pase a disposición judicial y que sea un Juzgado de Cataluña el que estudie los hechos y de traslado del caso a Fiscalía para que decida si presenta o no acusación y por cuáles delitos.

Esta misma mañana, Renfe ha restablecido la circulación de los trenes de alta velocidad entre Madrid y Figueres-Vilafant (Girona), aunque aún se prevé retrasos en el servicio, según han informado fuentes de la empresa.



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