¿Pueden cobrarte en un restaurante el pan y el aperitivo?

 ¿Pueden cobrarte en un restaurante el pan y el aperitivo?


Una de las cuestiones más polémicas a la hora de pagar en los restaurantes se produce al incluir en la cuenta el pan y el aperitivo que no has pedido. Sin embargo, la ley establece cómo se debe proceder en estas situaciones. 

Según la ley, los establecimientos de restauración pueden cobrar el pan y el aperitivo, aunque no los hayas pedido. Siembre y cuando lo indiquen previamente. En caso contrario, si te lo cobran, pero no te lo habían dicho antes de servirlo, puedes negarte y referirte al Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Orden de 29 de junio de 1978 sobre modificación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías establece que, cobrar el pan en un restaurante es completamente legal siempre que se haya indicado previamente al cliente. Esto mismo afecta de igual manera a los bares. De esta manera, los establecimientos tienen derecho a cobrar todo lo que se encuentre dentro de la carta. Eso sí, en los menús del día o de la casa se debe incluir siempre el precio del pan.

En definitiva, cobrar algo que el comensal no ha pedido es completamente legal si se le indica previamente. Por su parte, el cliente, en caso de no quererlo, debe indicarlo inmediatamente el camarero deje el pan sobre la mesa. Por lo tanto, lo recomendable es que desde los establecimientos se pregunte si los clientes quieren pan, además de indicar el coste adicional.

En caso de que el comensal no lo quiera y lo indique en su debido momento, hay que retirarlo de la mesa y no cobrarlo.





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