Limitada a tres minutos la espera telefónica en las llamadas de atención al cliente

 Limitada a tres minutos la espera telefónica en las llamadas de atención al cliente



El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de ley para regular los servicios de atención al cliennte de las empresas. Limitarán a tres minutos el tiempo de espera para ser atendido telefónicamente en servicios de información, reclamación y posventa.

Del mismo modo, tal y como han informado, se verá reducido también de treinta a quince días hábiles el tiempo máximo para resolver las reclamaciones generales. En caso de incumplimiento, las empresas se enfrentarán a multas de hasta 100.000 euros para las infracciones más graves.

Por otro lado, las empresas de luz, agua o gas deberán informar sobre el motivo de la incidencia y ofrecer tiempos aproximados de restauración del suministro en un plazo que no podrá superar las dos horas.

Además, con esta nueva ley los consumidores podrán elegir ser atendidos por una persona física en vez de por un robot. Tendrán la opción de solicitar, en cualquier momento de la llamada, ser escuchados por una persona con formación especializada.



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