Alquiler turístico: así tributa en Hacienda

 Alquiler turístico: así tributa en Hacienda



Tener una vivienda de uso turístico también tributa, aunque hay diferencias a tener en cuenta. De entrada, conviene recordar que los propietarios de viviendas turísticas, ya que estos están obligados a presentar trimestralmente el modelo 179, debiendo declarar no solo el importe percibido, sino también el número de días que ha estado alquilada la vivienda, referencia catastral y nombre de los titulares de la vivienda, entre otros. Es decir, Hacienda ya dispone de los datos necesarios para la factura fiscal.

Si el alquiler turístico o por temporada es sin servicios de hostelería adicionales, los rendimientos serán del capital inmobiliario. Si el propietario de la vivienda turística tiene al menos una persona contratada -con contrato laboral y jornada completa-, los rendimientos obtenidos por este alquiler se consideran rendimientos de actividades económicas.

Al igual que sucede si el alquiler turístico de la vivienda se completa con una serie de servicios como limpieza periódica del inmueble (sin incluir la limpieza del apartamento a la entrada y a la salida), lavandería, custodia de maletas, servicios de alimentación y restauración… Estos servicios son considerados como propios de la industria hotelera, por lo que en este son rendimientos de actividades económicas.



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