Cobraba el ingreso mínimo y no podía afrontar sus deudas

 Cobraba el ingreso mínimo y no podía afrontar sus deudas


La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha conseguido que a una salmantina le perdonen el pago de 23.000 euros tras demostrar al Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Salamanca que no podía afrontarlos.

Siendo perceptora del ingreso mínimo vital le era imposible cumplir con todas sus obligaciones financieras.

En menos de un año los abogados de la Asociación han conseguido este logro aplicando la denominada “Ley de la Segunda Oportunidad”.

Esta vecina salmantina (L. M.) perdió su trabajo y, sin la posibilidad de recibir prestación por desempleo, solicitó el ingreso mínimo vital. Este cambio en sus ingresos supuso una disminución en un 30% de lo que percibía. El dinero que dejó de recibir fue clave para que no pudiese compaginar los gastos indispensables (alquiler, luz, gas…) con la cuota de los préstamos.

Ante esta incapacidad de seguir haciendo frente a las obligaciones con los acreedores, estos se pusieron manos a la obra. Continuas llamadas reclamando el cobro de los préstamos sin ningún tipo de empatía ni ofrecer facilidad a la deudora para adaptar la forma de pago. Los intereses seguían subiendo y ya acumulaba 22.909 euros a deber.

Fue entonces en marzo de 2021 cuando tuvo que buscar solución y contactó con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. La asociación está compuesta por abogados especialistas en la llamada “Ley de segunda oportunidad”. Fueron estos letrados los que, tras comprobar que la interesada cumplía todos los requisitos para declararse insolvente.

El inicio del procedimiento trajo buenas noticias de forma inmediata. Se comunicó al Juzgado de su municipio que la deudora no tenía forma de pagar todo lo que debía y comenzó un periodo de negociación “preconcursal”. Esto la eximió de pagar a todos los acreedores durante unos meses, con el consecuente respiro económico y ahorro que supone.

El siguiente paso fue intentar un acuerdo con todos los acreedores. La propuesta realizada por los abogados de L. M. fue rechazada por los acreedores. Estos consideraron que las cantidades que iban a cobrar no eran suficientes.

Demostrada su intención negociar con los acreedores y dado que carecía de antecedentes penales económicos, la deudora es considerada como “deudora de buena fe” y, por ello, tenía derecho a solicitar la exoneración del 100% de la deuda al Juzgado. Entonces fue cuando comenzó el periodo concursal.

Peculiar esta fase en este caso en concreto, dado que no se nombró a ningún Administrador Concursal. Así lo explica Andrea Olcina, abogada de la Asociación “ante los pocos ingresos de la asociada, la inexistencia de bienes que liquidar e insuficiencia de masa activa se determinó que no hacía falta esa figura”.

Así lo hicieron efectivo sus abogados presentando la demanda de concurso y siendo aceptada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Salamanca.

Para acogerse al procedimiento es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos son: la insolvencia del interesado, que la cuantía global de la deuda no supere los cinco millones de euros, el intento de un acuerdo de pagos y, por supuesto, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos. Todo esto se resume en que el solicitante sea un deudor “de buena fe”.

Una vez comprobados estos presupuestos se dictó la resolución definitiva el pasado 10 de febrero de 2022 concediendo el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) ha supuesto dejar a esta deudora libre de pagar 22.909 euros, quedando solo un plan de pagos sobre los honorarios del mediador concursal de 121 euros durante tres meses.

Con esta sentencia los acreedores del concursado -entre ellos Banco Santander, Carrefour, Bankinter o Sabadell- no podrán reclamar ningún pago más ni incluir en fichero de morosos a la ya ex-deudora.





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