Sentencia del juicio por ‘la casa de los horrores’ de Béjar: el acusado, absuelto de casi todos los cargos

 Sentencia del juicio por ‘la casa de los horrores’ de Béjar: el acusado, absuelto de casi todos los cargos


El vecino de Béjar que se enfrentaba a siete años de prisión y el pago de más de 400.000 euros de indemnización por el total abandono de su hija, enferma de esquizofrenia y diabetes, ha sido absuelto y tan solo tendrá que hacer frente a una pena de cuatro meses de prisión. Aunque el Ministerio Fiscal le acusaba de no haber hecho nada para frenar el gran deterioro progresivo de su hija, pues la joven permanecía siempre en casa con su padre, sin salir a la calle y nunca acudía al médico, la Audiencia Provincial entiende que el procesado desconocía de sus enfermedades y por tanto de la necesidad de seguir un tratamiento.

De esta forma, la sentencia que este viernes dio a conocer el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, solo le castiga por no haber actuado con mayor celeridad cuando la hija se negó a comer alimentos sólidos, ya que en el momento en el que se destaparon estos hechos la mujer fue encontrada en su casa en un “estado lamentable” y llevaba al menos dos semanas bebiendo únicamente bebidas azucaradas. Tenía la mano derecha gangrenada y fue necesario su amputación.

Contra la sentencia, cabe recurso de apelación.

“La he cuidado todo lo que he podido”

En su declaración el día del juicio, celebrado el pasado mes de diciembre, el acusado manifestó que la había cuidado todo lo que había podido, que intentaba que su hija comiera y que fuera al médico y que no se percató de la pérdida de visión, pues su hija se valía. Igualmente, la mujer dijo que estaba a favor de su padre, que ella fue la culpable y la que decidió no salir de casa ni acudir al médico. Aseguró que lo hacía todo sola, que se duchaba todos los días y que no se dio cuenta de su pérdida de visión.

Por ello el alto tribunal salmantino absuelve a J.A.M. de los delitos de abandono y lesiones en comisión por omisión y le condena únicamente a la pena de cuatro meses de prisión, así como a la mitad de las costas del procedimiento, por un delito de incumplimiento de los deberes familiares del artículo 226 del Código Penal.



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