Los pensionistas de clases pasivas también pueden reclamar el complemento de maternidad

 Los pensionistas de clases pasivas también pueden reclamar el complemento de maternidad


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2021, ha equiparado la situación de los pensionistas de clases pasivas a los de régimen general. De esta forma, los funcionarios que se hayan jubilado, o hayan accedido a una pensión de incapacidad o viudedad, entre enero de 2016 y febrero de 2021, si tienen dos o más hijos, pueden reclamar un incremento de hasta el 15% en su pensión.

Uno de los despachos que más volumen de casos está tramitando es Lomo Abogados, que además de en Salamanca también actúa en el resto del país. El bufete creado por José Lomo Carasa está especializado en la materia, ya que ha ayudado a un gran número de jubilados a conseguir dicho complemento, tanto los que han cotizado en el régimen general, como los que lo han hecho en las clases pasivas. Además, tiene iniciados decenas de recursos contenciosos relacionados con funcionarios que estaban suspendidos a la espera de la resolución del Supremo. Con esta novedosa sentencia, los recursos se estimarán y los funcionarios podrán reclamar un incremento a su pensión si cumplen los requisitos. Lomo Abogados recuerda que es importante que, en caso de jubilación, ésta no haya sido anticipada de forma voluntaria.

La decisión del Tribunal Supremo tiene un gran impacto. Hasta la fecha, la Administración está denegando todas las reclamaciones, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los del régimen general, como el Ministerio a los funcionarios, lo que obliga al pensionista a acudir a los juzgados, donde en vía social se conceden si se cumplen los requisitos. A partir de ahora, y en caso de llegar a los tribunales, las reclamaciones se estimarán a la vista de lo dictaminado por el Alto Tribunal.

Lomo Abogados anima a todos aquellos que cumplan los requisitos a reclamar lo que es suyo. En lo único que varía, en función del criterio de cada juez, es si este aumento en la pensión se da con carácter retroactivo o no. Los juzgados conceden el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la primera solicitud, pero hay tribunales superiores de justicia que lo conceden con retroactividad total, desde que se accedió a la pensión. También en este tema se está a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo en los recursos de casación.

El incremento de la pensión es igual para los del régimen general como para los de clases pasivas. Los que tengan dos o más hijos tienene derecho a un complemento en su pensión del 5% , del 10%los de tres hijos y hasta del 15% para aquellos con cuatro hijos o más.

José Lomo Carasa (Salamanca, 1966) tiene 30 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía privada y es ampliamente reconocido por su capacidad para ayudar estratégicamente a clientes tanto de ámbito local como nacional. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca y tiene un Máster en Asesoría Jurídica de Empresas por el Instituto de Empresa de Madrid. Su despacho, ubicado en la calle Brocense número 12 2ºH, cuenta ya con 25 años de historia. Su experiencia para reclamar el complemento ha quedado acreditada en los últimos meses con un gran número de sentencias ganadas.

Contenido patrocinado por Lomo Abogados



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