Se confundió una hemorragia cerebral con un vértigo y acabó en coma

 Se confundió una hemorragia cerebral con un vértigo y acabó en coma


La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha admitido el recurso presentado por una paciente contra la desestimación de la reclamación realizada a Sacyl por los daños sufridos por una negligencia médica en el Hospital Virgen de la Vega que acabó dejándola en coma.

Por eso, debe ser reconocida una indemnización de 486.881.07 euros con el fin de lograr la reparación integral del daño causado la indemnización fijada devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

En concreto, considera probado que ha habido un retraso en detectar la hemorragia subaracnoidea (un aneurisma cerebral)  que estaba sufriendo y que el mismo es imputable a los servicios de Urgencias del Hospital Virgen de la Vega de Salamanca.

Dicho retraso redujo las posibilidades en el manejo y tratamiento del aneurisma que sufría y ha determinado finalmente las lesiones que sufrió.

La defensa de la mujer también alegó defectos en el consentimiento informado que firmó el marido para la realización de la arteriografía y embolización, cuando no había ninguna circunstancia que impidiese a la paciente firmar el consentimiento.

La sentencia concluye que la mujer sufrió una hemorragia por el aneurisma, de modo tal que al estado actual se llega no desde la plena sanidad, sino desde una patología que se produce al margen de la actuación sanitaria, esto es, una hemorragia subaracnoidea (HSA) de causa aneurismática.

La mortalidad de la hemorragia subaracnoidea (HSA) es alta y que alcanza el 22% y sube al 26% cuando la causa es un aneurisma.

Y, lo que en este caso es importante, que de las personas que sobreviven, solo entre un 30% y un 40% del total de pacientes que sufren HSA recuperan un nivel funcional que les permite ser independientes. En segundo lugar, considera que  la indemnización procedente lo es por pérdida de oportunidad.

Hechos

La mujer acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen de la Vega, en Salamanca, el día 28 de enero de 2016, donde fue trasladada en una Unidad de Soporte Vital Básico desde su domicilio, por presentar fuerte cefalea frontal y sensación de inestabilidad.

Se diagnosticó vértigo posicional paroxístico benigno y cefalea inespecífica, pautándose tratamiento acorde al diagnóstico emitido, siendo dada de alta ese mismo día.

En la madrugada del día 31 de enero, la mujer acudió de nuevo al Servicio de Urgencias del mismo Hospital, por presentar sensación de inestabilidad y cefalea. Se emitió diagnóstico principal de cefalea tipo migraña y fue dada de alta el mismo día, pautándose la medicación correspondiente.

El día 1 de febrero de 2016, María volvió a acudir al Servicio de Urgencias, precediéndose a realizar un TAC cerebral, con contraste intravenoso.

Dicha prueba permitió constatar aumento de densidad en el espacio interhemisférico anterior de tamaño milimétrico y, al aplicarse el contraste en fase arterial, se visualizó lesión de aproximadamente 7 mm. de diámetro máximo, compatible con aneurisma con probable dependencia de arteria comunicante anterior.

Se emitió diagnóstico de cefalea y aneurisma de arteria comunicante anterior con hemorragia subaracnoidea, siendo ingresada en la UCI.

Ese mismo día se procedió a la realización de arteriografía y al constatar la existencia de vasoespasmo a nivel de ambas arterias cerebrales anteriores y cerebral media izquierda se intentó realizar una embolización.

Tras el episodio, no se objetivaron defectos de repleción trombóticos ni extravasación de contraste, pero si un marcado enletecimiento del paso de contraste, por lo que se decidió suspender la embolización y realizar un TAC craneal.

Tras su práctica, se objetivó edema cerebral difuso bilateral y la paciente inició un deterioro clínico con bradicardia y midriasis bilateral.

Desde la UCI, se solicitó interconsulta con el Servicio de Rehabilitación, para inicio de tratamiento. Fue dada de alta el día 25 de febrero de 2016, dada la estabilidad clínica de la paciente, que mantenía situación hemodinámica y respiratoria, sin evolución desde el punto de vista neurológico, siendo trasladada a planta de Neurocirugía.

La mujer permaneció ingresada en planta en el Servicio de Neurocirugía hasta el día 27 de abril de 2016, en que fue dada de alta, con situación neurológica de coma vigil con ojos abiertos de forma espontánea sin obedecer órdenes.

Pérdida de oportunidad

La defensa de la mujer sostiene que ha habido una pérdida de oportunidad que se ha producido por un retraso en el diagnóstico de la hemorragia subaracnoidea por rotura de aneurisma que padecía. A su juicio, debió realizarse un TAC el día 28 de enero de 2016, cuando acudió a Urgencias del Hospital Virgen de la Vega, y no esperar al 1 de febrero.

Ese retraso ha hecho que las consecuencias dañosas derivadas del vasoespasmo sufrido por la mujer tengan la intensidad que resultan del informe pericial aportado y por el que reclama ser indemnizada.

La sala considera como hecho probado que cuando María acude al Servicio de Urgencias el día 28 de enero lo hace por sufrir mareos, pero también por sufrir una cefalea.

Lo cierto y verdad, según resulta del propio informe de urgencias de ese día y del propio informe de la Inspección Médica, es que la mujer acudió a urgencias por «cefalea frontal opresiva v sensación de inestabilidad de inicio brusco».

Por lo tanto, no puede ser argumento que justifique la no realización del TAC que el motivo dela consulta fuese el vértigo, como alega la defensa de los médicos, “porque no es así”.

No le dieron importancia a la cefalea

Añade la sentencia que obviamente corresponde al facultativo del Servicio de Urgencias dar más importancia a una cosa, a la otra o a ambas, y puede también -como al parecer sucedió- prestar atención al mareo, y no en la cefalea, y asumir que la situación era semejante a la que dio lugar a la asistencia médica recibida en el año 2015, cuando también acudió por un mareo inespecífico.

Pero, el no valorar adecuadamente el dolor de cabeza, que sí fue puesto de manifiesto por la mujer de servir para justificar que el día 28 de enero no se hiciese un TAC.

Y, por lo mismo, tampoco puede serlo que el mareo enmascarase el dolor de cabeza, como pone de manifiesto el perito de la parte codemandada.

La Inspectora médica concluyó que el servicio de Urgencias debió solicitar la asistencia de un especialista en Neurología/Neurocirugía o solicitar la realización de un TAC.

Esta misma conclusión es la que alcanzan también el neurólogo que intervino a la mujer el día 1 de febrero, y el perito de la defensa.

La inspección médica agrega en su informe que “el dolor de inicio súbito orienta hacia una hemorragia subaracnoidea y obliga a realizar exploraciones complementarias aunque la cefalea sea de corta duración, hubiera cesado al llegar a urgencias o la exploración neurológica fuese normal”.

Además, consta que el día 31 de enero, la mujer acude nuevamente a Urgencias.

De ese informe resulta que sigue refiriendo cefalea frontal con irradiación retrocular y que aumenta con la tos.

Es importante destacar en relación a lo que hemos razonado en el anterior Fundamento que, según se recoge en ese informe, la sintomatología que presentaba era similar a la del día 28. y así lo destaca igualmente la representación de la Administración en su contestación a la demanda.

Pero, tampoco ese día 31 se estudia la cefalea y no se le hace ninguna prueba (TAC) para saber la etiología de la misma.

La sala señala que “podemos concluir que al retraso inicial (el del día 28) se unió el del día 31, resultando finalmente un retraso en el diagnóstico de 98 horas (hasta el día 1 de febrero en que se realiza el TAC) y así lo pone de manifiesto la Inspectora en las conclusiones de su informe”.

La relevancia del retraso

Sufrió una hemorragia subaracnoidea por aneurisma que se complicó por un vasoespasmo, lo cual condicionó la isquemia y el edema cerebral bilateral, que es la causa de las lesiones por las que se reclama la indemnización.

El vasoespasmo es una reducción del calibre de la arteria, lo que provoca una reducción de la cantidad de sangre que circula por la misma, y esto es lo que provoca el daño.

La segunda de ellas es que el vasoespasmo va ligado a la hemorragia, pero que el retraso en el diagnóstico de ésta no da lugar al vasoespasmo.

En efecto, en unas ocasiones, éste empieza a desarrollarse entre los días 3 y 5 de la misma; y, en otras, tiene lugar como consecuencia de la arteriografía que hay que hacer para tratar la hemorragia.

La sentencia explica que «cuanto antes se detecte la hemorragia, mejor se manejará el vasoespasmo, si se produce, y antes se podrán tratar sus consecuencias, aunque realmente no se pueda asegurar el éxito del tratamiento cuando se produce esa detección precoz».

Es por este motivo, por lo que la parte defensa de la mujer reclama por la pérdida de oportunidad.

La relación de causalidad debe examinarse desde esta perspectiva, como muy acertadamente puntualiza y recalca la representación de la parte actora en conclusiones, es decir no se afirma que el diagnóstico precoz hubiese evitado el daño, sino que, de haberse detectado antes la hemorragia, mediante la realización de un TAC, el daño no se hubiese producido con la intensidad con que finalmente se produjo.

Por lo tanto, prosigue el fallo judicial, “el retraso en detectar la hemorragia sí ha sido relevante porque ha dado lugar a que cuando se interviene, el 1 de febrero, el vasoespasmo no solo ya se ha producido, sino que, además, ha ido evolucionando”.

Ciertamente, “de haberse hecho el TAC el día 28 y haberse detectado la hemorragia o el día 31, el vasoespasmo podía haberse producido igualmente, ya que es prácticamente imposible prevenirlo, tal y como resulta de las periciales, pero sus consecuencias se hubiesen podido atajar antes o, dicho de otro modo, no hubiesen evolucionado hasta el punto en que lo hicieron y consiguientemente, el daño hubiese sido menor”, concluye.





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