Para «protegerla contra agentes patógenos»

 Para «protegerla contra agentes patógenos»


La audiencia provincial de Valladolid ha tomado la decisión cautelar tras los informes presentados al juzgado. La «excusa» del padre, protegerla contra «agentes patógenos».

Ical – La Sala apoya las medidas impuestas por el Juzgado de Instrucción 5, al estimar que «existen indicios fundados de la posible comisión por parte del investigado de un delito contra la integridad física del artículo 153 del Código Penal sobre su hija menor”.

El Tribunal cree «correcta la apreciación que hace la juez Instructora de que la menor se halla en una situación objetiva de riesgo pues a la vista de las referidas diligencias se advierte que el investigado no asume el criterio de Sanidad, sobre el grave riesgo para la salud que tiene el consumo de soluciones de dióxido de cloro.

Con ello se colige que el investigado al propiciar tal práctica puede colocar a su hija menor de edad en una situación objetiva de riesgo relevante de ingerir tales productos que son perjudiciales para su salud y su integridad física».

¿Qué es el clorito de sodio?

El informe del médico forense que consta en las diligencias recoge que, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), «el consumo de dióxido de cloro y de clorito de sodio supone un grave riesgo para la salud y no se recomienda en ningún caso, no existiendo evidencia científica de ningún tipo que sea eficaz para tratamiento o prevención de la Covid-19, ni de ninguna patología».

Los forenses añaden que el consumo directo de esta sustancia «puede producir dolor abdominal, náuseas, vómitos, diarrea que pueden llevar a deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica y metahemoglobinemia, así como que sus vapores pueden causar irritación ocular o respiratoria, broncoespasmo o incluso edema pulmonar».





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