El futuro de los recursos contra los indultos, condicionado por la poca jurisprudencia y la legitimación de los partidos
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Las palabras de las ministras Llop y Robles sobre lo improbable de una anulación en el TS reactivan el debate sobre este asunto
MADRID, 9 Ago. (EUROPA PRESS) –
La legitimidad de los partidos para poder recurrir decisiones como la del Gobierno al conceder los indultos a los condenados por el ‘procés’, unida a la escasa jurisprudencia existente sobre este asunto –proclive además a respetar las decisiones del Ejecutivo sobre la medida de gracia siempre que estén suficientemente motivadas–, son los principales obstáculos que pueden encontrarse los recursos presentados ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por Ciudadanos, Vox y PP, pendientes de resolución.
La decisión definitiva pueda tardar varios meses, incluso superar el año, pero según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press el debate ha vuelto a la actualidad a raíz de las manifestaciones realizadas por la recién estrenada ministra de Justicia, Pilar Llop, en una entrevista a el diario El País, donde ya calificó de «bastante improbable» que el Supremo anule los indultos.
En el mismo sentido se había manifestado unos días antes la ministra de Defensa y ex magistrada de la Sala de lo Contencioso (Tercera) del Tribunal Supremo, Margarita Robles, al señalar en una entrevista concedida a Europa Press que no contemplada dicho escenario.
Las manifestaciones de las representantes del Gobierno podrían referirse a su conocimiento sobre la jurisprudencia existente sobre este asunto, si bien esta circunstancia no ha sido tenida en cuenta por la oposición, que ha cargado especialmente contra Llop por considerar sus palabras una injerencia e incluso presión a los magistrados de alto tribunal.
Así lo han manifestado tanto el diputado de Ciudadanos Edmundo Bal como el secretario de Justicia e Interior del PP, Enrique López, que han calificado de inapropiadas las observaciones de Llop teniendo en cuenta que es la ministra de Justicia.
LEGITIMACIÓN, SENTENCIA DE 2014
La cuestión sobre si los partidos políticos están legitimados para recurrir los indultos no se ha resuelto aún, pese a la petición de alguno de los partidos, como es Ciudadanos, para que la cuestión se abordase al mismo tiempo que se resolvían las medidas cautelares dirigidas a dejar en suspenso la medida de gracia mientras se resolviera sobre el fondo. Todas la medidas cautelarísimas y cautelares planteadas al respecto fueron rechazadas, y la cuestión sobre la legitimación sigue sin resolverse.
Fuentes jurídicas señalan que, específicamente sobre legitimación de partidos políticos para recurrir indultos la Sala Tercera del Supremo nunca se ha pronunciado. Sí lo ha hecho en reiteradas ocasiones sobre legitimación en general, siendo la sentencia más importante la de marzo de 2014 que impidió al PSOE recurrir la denominada Amnistía Fiscal.
En dicha ocasión, y abundando en las reticencias que la Sala Tercera siempre ha mantenido respecto a los recursos que los partidos políticos pudieran interponer contra actos del Gobierno, el Supremo fue muy tajante al afirmar que el hecho de que los partidos sean el cauce de la participación política y concurran a la formación de la voluntad popular no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa.
En necesario, en virtud de esta sentencia, que la medida impugnada pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en su propia esfera de partido político, y no de manera
hipotética, abstracta, general o potencial. En este punto el recurso que parece más certero es el de Ciudadanos que no se ha interpuesto por el partido, sino por los que fueran diputados en el Parlament de Cataluña directamente afectados por decisiones que en su día adoptó la Mesa de dicho órgano en relación con el ‘procés’.
EL ANTECEDENTE DEL KAMIKAZE
En cuanto al fondo del asunto, si se supera el primer obstáculo de la legitimación, no han sido muchas las ocasiones en las que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto de forma favorable a los recurrentes contra las medidas de gracia por cuestiones que no sean de «forma», en decir, entrando en el fondo del asunto.
El antecedente más relevante es de noviembre de 2013, cuando Pleno de la Sala Tercera anuló el indulto que el Gobierno del PP concedió a un conductor ‘kamikaze’ que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003. El recurso lo presentó la familia del fallecido.
La concesión de este indulto causó cierta polémica tras conocerse que un hijo del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabajaba en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia.
El tribunal se fracturó en este caso, ya que el asunto se llevo al pleno de la Sala y casi 15 de sus magistrados presentaron voto particular señalando que el recurso debió ser desestimado. La mayoría, sin embargo, argumentó que la decisión del Ejecutivo adoleció en este caso de una total falta de motivación que la hizo arbitraria, y recordó que la Constitución prohíbe «la falta de sustento o fundamento jurídico objetivo de una conducta administrativa».
Así, el Alto Tribunal falló que el indulto es un acto discrecional del Gobierno y que el control jurisdiccional no puede extenderse al núcleo esencial de la gracia -la decisión de indultar o no-, ni a la valoración del contenido de los requisitos formales, pero sí a la concurrencia de arbitrariedad en la concesión. Tal decisión «exige, por disposición legal, la especificación y el conocimiento de las ‘razones de justicia, equidad o utilidad pública'».
Si trasladamos esta decisión al caso de los indultos del ‘procés’ debe señalarse que los expedientes se resolvieron favorablemente para los presos por razones de equidad pública y se fundamentaron ampliamente.
Entre las razones dadas por el Ministerio del antecesor de Llop, Juan Carlos Campo, está la idea de que la prisión de los nueve condenados por sedición que aún cumplían antes de finales de junio suponía un «claro obstáculo para la normalización de las relaciones entre las instituciones catalanas y las del Estado, así como un escollo para la superación del conflicto que protagoniza la política catalana en la última década».
En cada uno de los expedientes e añadía una valoración por el Gobierno ha valorado el papel de cada uno de los indultados en la escena política catalana, y su papel en el «devenir de las relaciones entre España y Cataluña».
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