Poder absoluto

 Poder absoluto


Después de leer las memorias de Belén Esteban tengo el cerebro bastante curtido. A raíz de esto, he desarrollado una especie de tolerancia lectora, similar al síndrome que sufren los drogadictos. El coco me pide leer material cada vez más duro

Para saciar esta acuciante necesidad decidí entregarme a la lectura de lo más inclemente que se puede leer en España; el Boletín Oficial del Estado.

El pelotazo cerebral del pasado jueves 27, con la Ley Orgánica 7/2021, fue tan apoteósico que caí de espaldas echando espumarajos.

Los medios afines al régimen no se han molestado en citar el tema —¡oh, sorpresa!— pero, por suerte, aún queda periodismo libre, como el de LA GACETA. Lean, por favor, estos detalles del artículo 24 de esta ley, les aseguro que no tiene desperdicio: «El responsable del tratamiento (de los datos personales) podrá aplazar, limitar u omitir la información (relativa a la custodia, finalidad y acceso a esos datos) así como denegar, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión de datos personales y limitación de su tratamiento, siempre que, (…) resulte necesario y proporcional para (…) los siguientes fines: Evitar que se cause perjuicio a la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o a la ejecución de sanciones penales»

Previamente en el artículo 9 se hace una distinción de categorías de interesados: «El responsable del tratamiento, en la medida de lo posible, establecerá entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como: Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, (¡¡ojo!!) puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal».

En este punto de la lectura empecé a varraquear, pero me sobrepuse y seguí leyendo: «Artículo 15. La captación, reproducción y tratamiento de datos personales por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (…), no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (…)».

Disculpen la malsonancia pero; ¿qué demonios está pasando en este país para que el Estado decida atropellar el derecho a la privacidad de sus ciudadanos? ¿Cómo es posible que se legitime esto? El descubrimiento y la revelación de secretos, indagar en la intimidad de los ciudadanos, es un delito fuertemente penado por la ley. Y el Estado tendrá impunidad para hacerlo arbitrariamente. Es indignante.

Mientras nos dicen que la dictadura franquista nos tenía controlados y vigilados estamos entrando de lleno en la justicia preventiva. Desde el día 16 de junio todos nosotros pasaremos a ser potenciales delincuentes y, como tales, el Estado podrá recabar, sin necesidad de autorización judicial, información sobre nuestras finanzas; sobre nuestros datos genéticos, médicos o biométricos; sobre nuestras tendencias políticas, filosóficas, sexuales o religiosas y todo sin haber cometido delito alguno.

—¿Comunismo o libertad? —le preguntaron a Pablo Iglesias.

—Comunismo, ¡qué cojones! —respondió él.



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