La Junta convoca con 232 millones las ayudas directas para sectores afectados por el COVID



Asimismo, la Junta recoge la posibilidad de articular, con crédito autónomo, un nuevo procedimiento dirigido a apoyar igualmente la solvencia y a reducir el endeudamiento de los sectores afectados en el caso de que se agoten los recursos otorgados por el Gobierno a la Comunidad.

El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta orden comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria y finalizará a las 24 horas del día 6 de julio. La solicitud, acompañada de la documentación exigida en esta convocatoria, se presentará telemáticamente mediante firma electrónica avanzada en el registro electrónico de la Junta de Castilla y León, según el modelo previsto en el formulario que podrá obtenerse en la sede electrónica de Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es. 

El encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estas ayudas es el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, ente público adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda. 

La Junta argumenta que se trata de ayudas coyunturales y extraordinarias, por lo que se aprueban en esta orden, que entra en vigor mañana, tanto las bases reguladoras de las subvenciones como la convocatoria, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas «en el más breve espacio de tiempo posible».

En las bases se establecen tres tipos de beneficiarios: empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30 por ciento con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes; y los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30 por ciento con respecto a 2019.

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, se entenderá como beneficiario el citado grupo como un contribuyente único y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar los volúmenes de operaciones de todas las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a diez millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Castilla y León solamente podrán concurrir a esta convocatoria.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a diez millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de Castilla y León, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

La ayuda que podrá percibir cada beneficiario, excepto en el caso de los que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, no podrá ser inferior a 4.000 euros, ni superar los 200.000.

Las solicitudes serán resueltas por la Presidencia del Instituto, a propuesta de la Dirección General del Instituto, sin perjuicio de las desconcentraciones o delegaciones que puedan efectuarse. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de diciembre del año en el que se publique la convocatoria.

El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud. A los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les realizará un solo pago máximo de 3.000 euros y al resto de empresarios, profesionales y grupos de empresa, se les efectuará un primer pago de 4.000 euros y, si procede, un segundo pago del importe de la ayuda.



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