La AN condena a 20 años a la ex jefa de ETA Carmen Guisasola por un asesinato de 1990 pero no entrará en la cárcel

 La AN condena a 20 años a la ex jefa de ETA Carmen Guisasola por un asesinato de 1990 pero no entrará en la cárcel



La sentencia llega después de que el Supremo ordenara repetir el juicio al entender que los hechos no habían prescrito

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha condenado a 20 años de cárcel a la que fuera dirigente de ETA Carmen Guisasola por el asesinato del policía Ignacio Pérez Álvarez cometido en Galdácano (Vizcaya) el 30 de abril de 1990 mediante la explosión de una bicicleta-bomba. No obstante, Guisasola no entrará en prisión dado que obtuvo el licenciamiento definitivo de las condenas acumuladas al límite máximo de 30 años en noviembre de 2014.

Esta sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal, recogida por Europa Press, absuelve en cambio a los otros dos etarras enjuiciados, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al entender que su declaración auto inculpatoria ante la Policía no es suficiente prueba de cargo.

La resolución llega después de que el Tribunal Supremo ordenara repetir el juicio al considerar que los hechos no estaban prescritos, tal y como había establecido la Audiencia Nacional para absolverles en primera instancia. El Supremo obligaba además a que fuera otro tribunal el que juzgara los hechos de nuevo, y ahora, con esa nueva Sala, la Audiencia Nacional condena a Guisasola a la pena de 20 años y 1 día como cooperadora necesaria de un delito de asesinato con finalidad terrorista y al pago de diferentes cantidades a los 60 perjudicados por los daños causados por la explosión del artefacto explosivo.

Acuerda asimismo la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas puesto que los hechos sucedieron hace más de 33 años y la reapertura del procedimiento se produjo hace una década.

EL COMANDO VIZCAYA

La sentencia de 91 páginas, ponencia del magistrado José Pedro Vázquez, señala que tras analizar la prueba practicada en la vista oral, consideran probado que Guisasola, en las primeras semanas de 1990, después de las vigilancias efectuadas sobre el policía Ignacio Pérez Álvarez, «resolvió acabar con su vida, como acción de la organización terrorista ETA, a la que pertenecía, encuadrada en el comando Vizcaya».

Añade que para la comisión del atentado eligió el método del artefacto explosivo, del que disponía en un piso de Bilbao y se lo entregó a otro u otros integrantes de la organización terrorista para que lo colocaran y activaran a distancia.

El tribunal detalla en su resolución varios indicios que le llevan a considerar a la acusada como culpable, como son que en la época de los hechos era miembro de ETA, que la banda se atribuyó la autoría de la acción, que siguió el ‘modus operandi’ de otras acciones terroristas, así como que la propia acusada proyectaba atentados para acabar con la vida de militares y miembros de las fuerzas de seguridad, como ocurrió en este caso.

Además, apunta que la acusada «poseía y dominaba» por aquel entonces la vivienda de Bilbao usada como piso franco y en la que se guardaban explosivos. Advierte de que en su interior se encontró su huella dactilar y que en ese inmueble, dos meses después del atentado, se hallaron materiales con los que se podía fabricar el artefacto explosivo utilizado.

«El tribunal no puede creer que todos los hechos de los que hay prueba directa o indiciaria y que se han dejado expresados, se deban a la casualidad y se siente en la convicción de que la acusada (…) intervino decisiva y determinantemente en la acción mortal de Galdácano más allá de toda duda razonable, mediante la fabricación del artefacto explosivo que acabó con la vida de don Ignacio», argumentan.

Lo hizo, agregan, «a sabiendas del destino de dicho artefacto y mediante el traspaso del mismo, ya fabricado, a otra persona, para que ésta lo instalara en el lugar óptimo para conseguir acabar con la vida del meritado policía».

La Sala absuelve por el contrario a los otros dos acusados de estos hechos, Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez, al considerar que no se pueden utilizar las declaraciones policiales autoinculpatorias al no contar con prueba de cargo que acredite su participación en la acción terrorista.

LOS HECHOS PROBADOS

En la sentencia se recoge que, según el fiscal, fue sobre las 14.50 horas del 30 de enero de 1990 cuando Óscar Abad Palacios y José Ramón Martínez accionaron por radio control el artefacto colocado en la alforja de una bicicleta que dejaron estacionada junto al Seat 124 del policía. Indica el Ministerio Público que tanto la información sobre las actividades cotidianas del agente como la bici ya preparada con el explosivo les fue proporcionada por Guisasola y un segundo miembro. Ambos supervisaban las acciones del comando.

En los hechos probados, el tribunal indica que en ese año el comando estaba operativo, y que Guisasola efectivamente fue quien decidió acabar con la vida del agente, sin embargo exculpa a los otros dos etarras –que negaron los hechos en el juicio– porque no ha quedado probado que fueran quienes dejaron estacionada la bicicleta que soportaba el artefacto explosivo, ni que lo accionaran según mantenía el fiscal.

El tribunal recurre a diversa jurisprudencia tanto del Supremo como del Constitucional para valorar las declaraciones policiales auto inculpatorias. Y señala que «la posibilidad de tomar en cuenta declaraciones prestadas extramuros del juicio oral no alcanza a las declaraciones prestadas en sede policial» que, dado que forman parte del atestado, sólo tienen valor de denuncia.

Entiende así la Sala que «el atestado se erige en objeto de prueba y no en fuente de prueba» por lo que los hechos que se afirman ante los policías , con el resultado de que los hechos que «han de ser introducidos en el juicio oral a través de auténticos medios probatorios».

«Fuerza concluir que si prescindimos de las declaraciones auto inculpatorias efectuadas por los acusados Óscar y José Ramón ante la Policía no contamos con pruebas de cargo que acrediten que los mismos manejaran lo relativo a la bicicleta-bomba en el día de autos», concluye.

EL CASO GUISASOLA

Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press confirman que la ex jefa de ETA, una de las máximas representantes de los disidentes de la banda acogidos a la denominada ‘Vía Nanclares’, no verá afectada su situación personal por esta nueva condena dado que los hechos, de principios 1990, son conexos a las condenas que se le impusieron por actos de esa misma época.

Según señalan, una vez la sentencia devenga firme, Guisasola solicitará la acumulación con las condenas anteriores y quedará en los mismos 30 años cumplidos. Sobre la posibilidad de que entrara en la cárcel de manera provisional hasta que se resuelva esa acumulación señalan que, si bien es técnicamente posible, no es previsible que ocurra.

Guisasola, detenida en Francia en 1990, abandonó definitivamente la prisión después de que en noviembre de 2014 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobara su licenciamiento definitivo tras aplicar una nueva liquidación de su condena.

Los magistrados tuvieron en cuenta los criterios de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló la aplicación retroactiva de la denominada ‘doctrina Parot’ y aplicaron, además, un descuento de una pena de 10 años cumplida por la miembro de ETA en Francia.

 



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