Horario colegios electorales, ¿hasta qué hora se puede votar en las elecciones municipales y autonómicas 2023?

 Horario colegios electorales, ¿hasta qué hora se puede votar en las elecciones municipales y autonómicas 2023?



Archivo – Una mujer trabaja en las instalaciones del centro logístico de las elecciones locales y autonómicas del 28-M, en el Polígono de La Garena, a 5 de abril de 2023, en Alcalá de Henares, Madrid (España). – Eduardo Parra – Europa Press – Archivo

Sigue en directo la última hora de las elecciones del 28M

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) –

Llega el día de las elecciones y se repiten las dudas habituales: ¿A qué hora abren los colegios electorales? ¿Hasta qué hora se puede votar?

¿A QUÉ HORA ABREN LOS COLEGIOS ELECTORALES?

Los colegios electorales abren a las 09:00, una vez constituidas las mesas electorales (sus miembros y los suplentes están convocados a las 08:00).

¿Y SI NO SE PUEDEN CONSTITUIR LAS MESAS ELECTORALES?

Una mesa electoral está conformada por un presidente y dos vocales. Para cada puesto son convocadas tres personas, de tal manera que haya dos suplentes por si los designados no acuden.

Si ni aún así se consigue reunir antes de las 10:00 a tres personas que ejerzan como presidente y vocales de la mesa electoral, la Junta Electoral de Zona intervendrá pudiendo ordenar que formen parte de la mesa las personas con derecho a voto presentes en el local.

¿HASTA QUÉ HORA SE PUEDE VOTAR?

Los locales permanecerán abiertos hasta las 20:00. Se permitirá votar también a las personas que a esa hora se encuentren dentro del colegio electoral o en el acceso al mismo.

¿Y SI HAY ALGUNA INTERRUPCIÓN?

Se pueden dar incidencias a lo largo de la jornada, como que los miembros de una mesa electoral se percaten de que no quedan papeletas de alguna candidatura y ningún representante de la misma pueda suministrar más. En el caso de que esto suceda, el presidente de la mesa debe comunicar lo sucedido a la Junta Electoral de Zona, que inmediatamente proporcionará más papeletas.

La interrupción no puede durar más de una hora. En el caso de que dure más, o surja cualquier otro impedimento que haga imposible la votación, esta debe suspenderse. Si se suspende, la Junta Electoral de Zona convocaría elecciones en esa mesa en los dos días siguientes.

¿QUÉ PASA SI QUIERO VOTAR PERO TENGO QUE TRABAJAR?

El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del trabajador, previo aviso, de ausentarse de su puesto para acudir a las urnas, aunque no la duración que estas ausencias deben tener ni su compensación económica más allá de que deben ser «por el tiempo indispensable». Para los empleados públicos, las Administraciones suelen publicar en los días de antes de las elecciones una resolución que regula estos aspectos, resoluciones que suelen decir que los trabajadores pueden ausentarse hasta un máximo de cuatro horas con justificante dependiendo de cuánto tiempo coincida su jornada laboral con la electoral.

¿QUÉ DOCUMENTOS SIRVEN PARA IDENTIFICARSE A LA HORA DE VOTAR?

Cualquier elector debe identificarse antes de votar. Para ello, se puede presentar el DNI, el pasaporte, el permiso de conducir o la tarjeta de residencia (ya que en las elecciones municipales pueden votar ciudadanos extranjeros que cumplan determinados requisitos).

Estos documentos deben tener foto, pero sirven incluso si están caducados. Lo que no se puede hacer es identificarse con fotocopias.



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