El Supremo propone juzgar por prevaricación y malversación al diputado del PP Alberto Casero

 El Supremo propone juzgar por prevaricación y malversación al diputado del PP Alberto Casero



Da diez días a la Fiscalía para que presente escrito de acusación contra el aforado o para que pida el archivo

MADRID, 3 (EUROPA PRESS) – El magistrado instructor del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha acordado proceder contra el diputado del PP Alberto Casero por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en relación a cinco contratos que firmó cuando era alcalde de Trujillo (Cáceres) en 2017 y 2018 sin sujetarse a los procedimientos administrativos legalmente establecidos.

En su auto de pase a procedimiento abreviado, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado da diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando su escrito de acusación o pidiendo el archivo.

El magistrado explica en su resolución que los hechos atribuidos a Casero «están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 al concertar con diferentes personas y entidades contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto por la normativa».

Apunta que, si bien esa normativa en algunos supuestos no establecía «unos exigentes requisitos de validez» –en general eran contratos menores–, «sin embargo sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato».

«EL VOLUNTARISMO» DE CASERO

Para Palomo, la conducta de Casero encaja dentro del delito de prevaricación administrativa. «No solo supone reiteradas y admitidas irregularidades, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico», apunta.

Y añade que se dieron «vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte».

Por otro lado, el instructor considera que los hechos encajan también en un delito de malversación de caudales públicos del artículo 432 del Código Penal con la redacción vigente en el momento de los hechos. Éste, «sancionaba a la autoridad o funcionario público que con ánimo de lucro sustrajere los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones».

Indica que según la jurisprudencia del Supremo «sustraer ha de serinterpretado como apropiación sin ánimo de reintegro (…) equivalente a separar, extraer, quitar o despojar los caudales o efectos, apartándolos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio para hacerlospropios».

«En definitiva, se trata de conductas en las que la autoridad o el funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones, lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público, con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios, o consiente que otro lo haga», añade.

Al hilo, y valorando si la última reforma del Código Penal que modifica el redactado del delito de malversación afecta a este caso concreto, el instructor apunta que «no es el momento idóneo» para entrar en ello.

Con todo, sí que indica que, a efectos de posibilitar la defensa del investigado, la Sala de Enjuiciamiento «podría ponderar en su caso la alternativa del artículo 252 con agravante de funcionario público en relación con el artículo 250. Y suma a esta variante una segunda, «la viabilidad del artículo 433 en relación con aquellas partidas derivadas de convenios o contratación de servicios cuando hubieran sido efectivamente prestados y donde, aunque fuera parcial, recayera en materia competencial propia del Ayuntamiento».

LA NULIDAD DE LO ACTUADO DESDE JULIO DE 2022

El magistrado da por finalizada la instrucción de la causa una vez que la Sala de Apelación ha estimado un recurso del aforado contra el auto del instructor, de 16 de enero, que denegó la petición de nulidad, archivo y sobreseimiento de la causa abierta contra él por presuntos delitos de prevaricación y malversación, y que rechazó que hubiese acabado el plazo de investigación judicial señalado en la ley (plazo máximo de 12 meses desde el inicio de la causa salvo prórroga por complejidad).

En su auto, la Sala declaró que el 15 de julio de 2022 acabó la fase de instrucción de este caso, al haber transcurrido el plazo marcado por la ley, por lo que, consecuentemente, las medidas de investigación posteriores a esa fecha no podrían fundar las resoluciones que el instructor debiera adoptar sobre la continuación del proceso o su archivo.

En relación con esta cuestión, el instructor explica en su auto que todo el acervo indiciario que consta en la causa, obraba ya en el Juzgado de Trujillo y fue remitido con la memoria razonada sobre la competencia de esta Sala Segunda, e incluso en gran medida formaba aparte de la documentación que la Fiscalía remitió al Juzgado con la denuncia que dio origen a la incoación de las Diligencias Previas, con lo que se observa escrupulosamente la decisión de la Sala de Apelación de atender exclusivamente a las diligencias de investigación llevadas a cabo con anterioridad al 15 de julio de 2022.

LOS CONTRATOS DE CASERO

Fue en marzo de 2022 cuando el Supremo decidió abrir causa contra Casero. El tribunal repasaba en su auto la exposición razonada del juzgado de Trujillo, que abrió diligencias previas en virtud de una denuncia de la Fiscalía relativa a determinados contratos, acuerdos o convenios concertados en 2017 y 2018 por Casero con terceros.

Según la prueba documental y testifical aportada por el juzgado, los citados actos de contratación se realizaron por Casero sin sujetarse al procedimiento administrativo previsto para ello, por lo que se habría comprometido al pago de diversas cantidades sin comunicarlo al Ayuntamiento y sin los informes necesarios.

El juzgado señaló, a su vez, que en marzo de 2017 contrató a un psicólogo ocultándolo al Ayuntamiento, sin aportar el contrato, sin expediente de contratación, sin informe sobre la necesidad del servicio y sin aprobación del gasto.

En septiembre de 2017, firmó con el presidente de la Cámara de Comercio de Perú en España un contrato comprometiendo al Ayuntamiento al pago de 25.000 euros, sin dar cuenta a los servicios económicos y jurídicos del Ayuntamiento, sin que el acuerdo fuera aprobado previamente y sin someterlo a información pública ni publicarse en el BOE.

Ese mismo año, Casero habría acordado verbalmente aportar 18.000 euros a un evento organizado por la Asociación Cultural Bon Vivant, sin seguir procedimiento alguno y sin informar a los servicios del Ayuntamiento. En junio de 2018, firmó un contrato de patrocinio con la misma asociación comprometiéndose a la aportación de 18.000 euros, asumiendo además otros costes, sin seguir procedimiento alguno de contratación.

La exposición razonada recogía además otros dos hechos. Un contrato en 2018 con la empresa Icaro Consultores en Comunicación, SLU, para la organización de un evento por importe de 14.303 euros más IVA, sin informar a los servicios competentes y sin seguir el procedimiento adecuado. Y otro contrato, de ese mismo año, con Radio Interior SL –de comunicación y promoción de la Feria del Queso de Trujillo– en cuantía superior a 15.000 euros, acudiendo al procedimiento propio del contrato menor cuando, por la cuantía, debería ser licitado en procedimiento abierto.



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