El Supremo fija que el comedor de un centro municipal de mayores es «inherente» y «necesario» para el servicio

 El Supremo fija que el comedor de un centro municipal de mayores es «inherente» y «necesario» para el servicio



Concluye que el Ayuntamiento de Madrid debe hacer frente a la responsabilidad solidaria fijada por el Estatuto de los Trabajadores

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Supremo ha fijado que el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores no es una actividad complementaria, sino un servicio «inherente» y «necesario» para que el ayuntamiento pueda prestar el servicio público, por lo que concluye que el consistorio debe hacer frente a su responsabilidad respecto a los trabajadores subcontratados.

Los magistrados se han pronunciado así tras revisar el caso de una mujer que trabajó –entre 2007 y 2018– como cocinera en una subcontrata que prestaba servicios en un centro municipal de mayores de Madrid y que demandó a la mercantil que la contrató, al Ayuntamiento y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) tras estar cuatro meses sin percibir su sueldo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal ha explicado que la controversia en este asunto radicaba en determinar si el servicio de cafetería y comedor de los centros municipales de mayores del Ayuntamiento de Madrid constituía una «propia actividad» a los efectos de determinar si el consistorio debía hacer frente o no a la responsabilidad solidaria regulada por el Estatuto de los Trabajadores, tal y como defendía la trabajadora.

El caso empezó en un juzgado de lo social que le dio la razón a la mujer y condenó a la mercantil a pagarle las nóminas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017 y de enero y febrero de 2018 –por un importe acumulado de 5.597 euros–. Al estimar la demanda de la trabajadora, condenó también al Ayuntamiento de Madrid para que respondiera solidariamente a la cantidad de 4.952 euros.

Disconforme con la resolución, el consistorio llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que corrigió la decisión del juzgado y le absolvió al considerar que el servicio de comedor y cafeterías no era «indispensable» para la prestación de los servicios de los centros municipales de mayores. La mujer acudió al alto tribunal para que unificara doctrina toda vez que existían otras sentencias en las que se califica de «propia actividad» el servicio de comedor.

EL SERVICIO DE VIGILANCIA SÍ ES COMPLEMENTARIO

En 17 folios, la Sala de lo Social del Supremo ha determinado que «el servicio de cafetería y comedor de los centros de municipales de mayores no es una actividad complementaria inespecífica de la corporación local, como pueden serlo la limpieza o la vigilancia del centro».

Los magistrados han concluido que el comedor y la cafetería son un servicio que el ayuntamiento «debe desarrollar para desempeñar adecuadamente las competencias que ha asumido».

En este sentido, el alto tribunal ha estimado el recurso de casación de la mujer y ha anulado la sentencia del TSJ de Madrid que decía que el comedor no era «indispensable» en los centros municipales de mayores.

Así las cosas, el Ayuntamiento deberá asumir el pago solidario del importe fijado por el juzgado madrileño, porque el Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal –en este caso el consistorio– «durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata».



Fuente de la noticia: Pulsa para ver la noticia en el periódico que ha sido publicada.

(Salamanca Realidad Actual es un lector de noticias FEED que unifica las noticias de diferentes periódicos sobre Salamanca. No hemos redactado ninguna de las noticias aquí publicadas y la totalidad de el copyright de esta noticia pertenece a: www.europapress.es y ).

Salamanca Realidad Actual

https://salamancarealidadactual.com

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *