Condenado a ocho años y medio de cárcel por violar a su pareja tras darle «latigazos» con un cable en Almería

 Condenado a ocho años y medio de cárcel por violar a su pareja tras darle «latigazos» con un cable en Almería



ALMERÍA, 4 Mar. (EUROPA PRESS) –

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman ocho años y seis meses de prisión a un hombre de 33 años que violó a su compañera sentimental tras propinarle una paliza porque ella se negó a mantener relaciones sexuales con él.

El procesado le propinó «latigazos» con un cable en la espalda, le dio tirones del pelo y la golpeó en la cara y después la agredió sexualmente, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal indica que, en febrero de 2020, el acusado se encontraba junto a su pareja en un parque cercano a la playa cuando le propuso mantener relaciones sexuales. Tras negarse ella, él «reacción de forma violenta y lanzó un golpe a la cara».

A continuación, y tras un «forcejeo», siguió golpeándola en las piernas y en espalda «con un cable» y comenzó a darle «tirones de pelo» hasta que le rompió la ropa y la violó «a pesar de la resistencia y oposición de ella».

La sentencia relata que la víctima acudió a un bar «pidiendo ayuda, muy nerviosa, llorando, en estado de gran ansiedad», de acuerdo a la declaración de testigos y las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad del establecimiento en el que se refugió, y precisa que fue trasladada hasta el Hospital de Poniente antes de interponer denuncia.

La Audiencia Provincial impone al procesado la pena de ocho años de prisión por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco y otros seis meses de cárcel como autor de delito de lesiones ya que, según apunta, las heridas que presentaba «excedían notoriamente lo que podría ser consecuencia del inherente empleo de la violencia para doblegar la voluntad de la víctima».

«Se trata de varios latigazos en la espalda y en las piernas, además de un golpe en la cara, y un mordisco», precisa la sala en su fallo, contra el que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

Al margen de la pena privativa de libertad, le prohíbe comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima por periodo de 13 años y le impone seis años de libertad vigilada. Asimismo, fija la responsabilidad civil en 8.470 euros por las lesiones y por el daño moral ocasionado.



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