El TC desestima el recurso del PP contra la norma que avaló paralizar desahucios de okupas durante el estado de alarma

 El TC desestima el recurso del PP contra la norma que avaló paralizar desahucios de okupas durante el estado de alarma



Avala proteger a personas en situación de vulnerabilidad por el covid porque incide de forma mínima y temporal en el derecho de propiedad

MADRID, 23 Feb. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado por mayoría el recurso que presentaron los diputados del PP contra el decreto-ley que permitió paralizar los desahucios de okupas durante el estado de alarma al considerar, entre otras cuestiones, que el texto preveía una medida limitada en el tiempo que no vulneraba el derecho de propiedad de la vivienda y que tenía por finalidad un interés social: proteger a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la pandemia.

El órgano de garantías ha informado este jueves de que el Pleno ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra tres incisos de la disposición final primera del Real Decreto-ley 1/2021 de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

En concreto, el PP veía inconstitucionales los incisos relativos a la suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional que traigan causa de un proceso penal.

Los ‘populares’ acudieron al TC al considerar que los incisos cuestionados incurrirían en un doble reproche constitucional: en primer lugar, que vulneran los límites materiales de los decretos-leyes; y en segundo, que lesionan el derecho de propiedad, así como del derecho a la tutela judicial efectiva.

NO VE VULNERACIÓN DE DERECHOS

En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del tribunal Cándido Conde-Pumpido, el tribunal ha abordado en primer lugar la delimitación y pervivencia del objeto del recurso y recuerda que después de que se presentara el recurso se derogó la norma.

Así las cosas, el Constitucional ha inadmitido el recurso respecto del inciso contenido el preámbulo y declara la pérdida de objeto respecto de las alegaciones sustantivas ligadas al derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva.

Delimitado su objeto, el TC ha descartado que se haya vulnerado, como sostienen los diputados del PP, los límites materiales fijados por la ley en relación con el uso del decreto-ley, por afectar al derecho de propiedad; al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales en sus propios términos y al derecho al juez predeterminado por la ley; y a la ordenación de las instituciones básicas del Estado.

Los magistrados han concluido que la norma impugnada prevé una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda, ni afecta, por ello, a su contenido esencial.

En este sentido, el tribunal ha incidido en que se trata de una medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica.

El Constitucional también ha entendido que la norma satisface igualmente la exigencia constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva. Y ha explicado que la ejecutividad de las sentencias no es cuestionada por la norma impugnada, solamente se dilata por un breve lapso temporal, y ello de conformidad con la decisión adoptada por el órgano judicial, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes en cada caso.

Del mismo modo, el Pleno ha recordado que la norma ni altera la atribución competencial de los órganos jurisdiccionales fijada por la ley, ni afecta los elementos estructurales o esenciales del proceso judicial.

VOTO PARTICULAR DE ARNALDO Y ESPEJEL

La decisión del Pleno ha contado con el voto particular de dos de los magistrados del ala conservadora del tribunal, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel. Ambos han considerado que la disposición impugnada sobrepasa y supera uno de los límites materiales que la Constitución impone a los decretos-leyes, como es la prohibición de afectar al derecho de propiedad, al limitar de modo intenso las facultades de disposición de los titulares de viviendas.

Los dos magistrados han asegurado que se obliga al propietario a soportar y tolerar el uso sin título de su vivienda por quienes están incursos en un proceso penal y ocupan una vivienda sin título habilitante para ello. Por lo demás, han concluido que resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes.



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