Al menos 544 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del ‘solo sí es sí’

 Al menos 544 condenados por delitos sexuales se han beneficiado ya en sus penas por la ley del ‘solo sí es sí’



Unas 48 personas han sido excarceladas tras ver revisadas a la baja sus penas de prisión

MADRID, 17 Feb. (EUROPA PRESS) –

El número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del ‘solo sí es sí’ asciende al menos a 544, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma. Desde el 7 de octubre, cuando entró en vigor la reforma del Código Penal, se ha ordenado la excarcelación de 48 personas. Las últimas 37 rebajas de pena se han producido en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, Madrid y el Tribunal Supremo.

En concreto, son 37 casos más que hace una semana, cuando el número de personas que había visto rebajada sus condenas alcanzaba los 507. El viernes 10 de febrero se registraron 6 modificaciones a la baja. El lunes se sumaron 3; el martes, 1. El miércoles el contador subió en 4 casos. Ayer jueves, otros 3. Este viernes, la actualización añade 20 y ya son 544 los beneficiados.

La lista se ha visto incrementada porque el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha informado hoy de 14 nuevas rebajas; 2 de ellas conllevan excarcelaciones.

El TSJ de Cataluña, por su parte, ha facilitado datos de 4 nuevos casos. En uno de ellos se rebaja de 7 a 5 años la pena de prisión impuesta a un hombre que violó a su expareja, a quien encerró con una cadena de bicicleta en su domicilio.

En Galicia se han registrado 5 rebajas en la última semana. Una de ellas se ha traducido en la puesta en libertad de ‘el violador del portal’ de Lugo. La defensa de la víctima ha asegurado que la joven está «destrozada, indignada y preocupada» por la excarcelación de su agresor, según ha confirmado a Europa Press su abogado Gonzalo Díaz Rodríguez.

En otro de los casos computados en los tribunales gallegos, los magistrados han modificado de 9 a 8 años la pena de cárcel a un hombre que en 2007, cuando estaba en permiso ordinario de salida del centro penitenciario de Teixeiro, asaltó a la víctima en su propia casa tras robarle las llaves y la violó.

En Andalucía, constan 2 casos más. Uno de ellos ha sido notificado este viernes por la Audiencia de Cádiz, que ha rebajado en dos años la pena de prisión a un condenado por agredir sexualmente a una niña de 7 años.

En Baleares, por su parte, se ha registrado un caso esta semana que ha conllevado la puesta en libertad del condenado. La Audiencia Provincial de Palma, en aplicación de la reforma penal, ha decretado la excarcelación del hombre que violó a una mujer después de asaltar su casa en Ibiza.

En Madrid, el TSJ ha informado esta semana de una nueva rebaja. Sus magistrados han modificado de 20 años a 15 años la pena de cárcel a un hombre que abusó de forma continuada de dos menores. Según consta en la sentencia, contactó con su primera víctima en abril de 2004 a través de Instagram y le persuadió para conocerse personalmente. Este primer encuentro dio lugar a otros muchos en los que se cometieron los abusos. Un mes después, consiguió que su víctima le presentara a un amigo de la misma edad del que también abusó.

Además, figuran 3 modificaciones en Aragón y 3 revisiones a la baja en Asturias. En Castilla y León se han contabilizado 2 rebajas más en Palencia, una de ellas con excarcelación.

Por último, el Tribunal Supremo ha acordado aplicar dos nuevas rebajas de penas a condenados por delitos sexuales porque la ley del ‘solo sí es sí’ resulta más beneficiosa para ellos; en uno de los casos ha modificado a la baja la pena con el aval de la Fiscalía que –hasta ahora– había mostrado su oposición en el resto de revisiones. A uno de los reo rebaja de 9 a 7 años la pena y en el otro de 12 a 9 años. En ambos casos los hombres llevaron a sus víctimas a zonas descampadas para violarlas.

CASOS POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A 17 de febrero, se confirman revisiones de sentencia y rebajas de pena en 17 comunidades autónomas. Según los datos recabados hasta ahora por Europa Press, constan 114 en Andalucía, 74 en Madrid, 69 en Comunidad Valenciana, 53 en País Vasco, 50 en Galicia, 40 en Baleares, 34 en Castilla y León, 20 en Castilla-La Mancha, 19 en Asturias, 17 en Cataluña, 14 en Canarias, 12 en el Supremo, 8 en Extremadura, 7 en Cantabria, 5 en Aragón, 4 en Navarra, 2 en Murcia y 2 en La Rioja.

De estos 544 casos, 48 han conllevado la excarcelación de condenados: 8 en Andalucía, 7 de Madrid, 6 en País Vasco –1 por orden del Tribunal Supremo–, 6 en Castilla y León, 6 en la Comunidad Valenciana, 4 de Baleares, 4 de Galicia, 2 de Cantabria, 2 en Asturias, 1 en Extremadura, 1 en Canarias y 1 en Castilla-La Mancha.

Los casos aquí contabilizados representan una estimación a la baja, toda vez que no todos los TSJ llevan un registro actualizado al día del número de casos de rebajas que se dictan en sus tribunales. Al margen, se ha computado también cientos de revisiones en las que los jueces han considerado que no corresponde aplicar la reforma penal de forma retroactiva, entre otras razones, porque la pena se encuentra dentro de la horquilla ahora vigente.

El pasado 9 de febrero el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya acordó solicitar a los Tribunales Superiores de Justicia y a las audiencias provinciales las resoluciones dictadas en relación con la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual.

«MÁS FAVORABLE AL REO»

En las modificaciones acordadas hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones a la baja se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley «más favorable» al reo.

La ley del ‘solo sí es sí’ ha provocado que el delito de agresión sexual absorba al de abuso sexual, lo que significa que un delito que hasta ahora recogía una conducta más grave incorpore una de menor gravedad, por lo que la horquilla penal también se ha ampliado para abarcar todo el abanico de comportamientos penados ahora como agresión sexual.

Así las cosas, las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press explican que el número de casos en los que se aplican las rebajas seguirá creciendo ante las revisiones pendientes en todas las comunidades autónomas.

EL CRITERIO DEL SUPREMO

El Tribunal Supremo aseguró en su sentencia sobre el ‘caso Arandina’ que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual es «obligatoria» por ser «más favorable» al reo.

El alto tribunal tuvo que hacer uso de la modificación penal al revisar la sentencia del ‘caso Arandina’ y condenó a 9 años de cárcel –y no a 10, como pedía la Fiscalía– a dos exjugadores de ese club de fútbol al aplicar la ley del ‘solo sí es sí’.

Los magistrados elevaron las penas –desde los 4 y 3 años que había fijado el TSJ de Castilla y León– tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima.

Hasta ahora, el Supremo ha deliberado sobre los recursos de casación presentados contra 23 sentencias. En 14 de los casos ha acordado mantener las penas impuestas; y en las otras 9 ha estimado pertinente rebajar las penas de prisión por ser más favorable para los condenados. En total, son ya 12 los condenados beneficiados en el alto tribunal por la reforma penal. Una de estas rebajas ha conllevado una excarcelación en País Vasco.



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