Los negocios en Salamanca de las constructoras que se repartían las obras

 Los negocios en Salamanca de las constructoras que se repartían las obras


Dos de las seis principales constructoras españolas sancionadas con una multa multimillonaria por la Comisión nacional delos Mercados y Competencia (CNMC) por repartirse los contratos de obra pública en España, han obtenido suculentos proyectos en Salamanca.

Dentro de lo poco que hace el Ayuntamiento, al margen de los servicios básicos que presta, los escasos proyectos de cierta enjundia se los han llevado estas empresas, sin darle juego a las de Salamanca.

La construcción del nuevo hospital (inicialmente 165 y se va a los 230 más 100 de equipamiento), el vial de acceso (5,1 millones más), la reforma de La Alamedilla (casi un millón), el cerro de San Vicente (1,4 millones) y el parque de Salas Bajas (medio millón), entre otros, se los llevaron  ellas.

Ferrovial las obras de La Alamedilla, el vial de acceso al nuevo hospital y la construcción del tramo de la A-66 entre Guijuelo y Sorihuela. También construyó el parque Elio Antonio de Nebrija.

Contrato para Ferrovial del vial de acceso al hospital.nuevo

FCC, por su parte, ha construido el nuevo hospital de Salamanca y ha realizado la reforma o destrucción del Cerro de San Vicente.

FCC también gestiona el contrato de basuras y limpieza de las calles (21 millones al año) y es una de las que en su día formaron el cartel de la basura, para repartirse los contratos en las principales ciudades de España. Ferrovial también estaba en esta lista negra.

Multas

La CNMC multó el pasado 7 de julio con 203,6 millones a 6 de las principales constructoras de nuestro país por alterar durante más de 25 años el proceso competitivo en las licitaciones de construcción de infraestructuras
Las empresas sancionadas son Acciona Construcción, S.A., Dragados, S.A., FCC Construcción, Ferrovial Construcción, Obrascón Huarte Lain, S.A. y Sacyr Construcción, S.A. La CNMC tiene serias dificultades para cobrar las sanciones que impone a estas grandes empresas, porque se las tumban en los juzgados. Pero no deja de ser ilustrativo el motivo por el que las sanciones y cómo es el modus operandi de estas compañías para saquear lo público.

Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas.

También intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos.
Entre las miles de licitaciones afectadas existen infraestructuras de interés general como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.

La CNMC ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas: Acciona Construcción, S.A. (29,4 millones), Dragados, S.A. (57,1 millones), FCC Construcción (40,4 millones), Ferrovial Construcción (38,5 millones), Obrascón Huarte Lain, S.A. (21,5 millones) y Sacyr Construcción, S.A. (16,7 millones) por haber alterado durante 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras(S/0021/20)

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En este caso, se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.

Entre las AAPP afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

Conductas y modus operandi del Grupo

Desde 1992, el Grupo se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.

En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del Grupo a empresas externas.

Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta.

Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos), por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.

Acuerdos en las ofertas técnicas

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.

Los trabajos que compartían las constructoras eran siempre objeto de puntuación por la administración como parte de la oferta técnica.  En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración.

El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.

Las empresas disolvieron el G7 en el año 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

Efectos de las conductas

Los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante.

Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del Grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas del Grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes.

Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas del Grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas.

Sanciones económicas y prohibición de contratación con la administración

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que conlleva las siguientes sanciones:

  •            Acciona Construcción, S.A.: 29,4 millones
  •            Dragados, S.A.: 57,1 millones
  •            FCC Construcción, S.A.: 40,4 millones
  •            Ferrovial Construcción, S.A.: 38,5 millones
  •            Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21,5 millones
  •            Sacyr Construcción, S.A.:16,7 millones

La CNMC declara el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania, S.A.

Las conductas anticompetitivas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.

La CNMC recuerda que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Cartel de la basura

El llamado “cártel de la basura” que integra entre sus principales socios a los grupos empresariales de ACSFCCSacyr y Ferrovial ha sido desmontado después de una investigación de dos años que ahora se salda con una multa conjunta de 98,2 millones de euros.

Las sanciones afectan a un total de 39 empresas que han estado operando de manera secreta en contra de los más elementales principios de la ley de Defensa de la Competencia. El G-30, como también es conocido en el argot de la CNMC, actuaba como un entramado de pactos colusorios, repartiéndose los contratos de sus clientes, principalmente los grandes ayuntamientos de diversas capitales de provincia en todo el territorio nacional. Las pruebas de la investigación evidencian una pauta de funcionamiento elemental y descarada que implicaba incluso la adopción de medidas correctoras para aquellas compañías novatas que se incorporaban a este tipo de contratación pública.

La CNMC considera que entre el año 2000 y 2013 estas empresas llevaron a cabo de forma continuada en varias regiones españolas un reparto de las licitaciones públicas de la gestión de residuos industriales, recuperación de papel y cartón y en la actividad de saneamiento urbano.

Las cuatro grandes marcas de este segmento de mercado, todas ellas sociedades cotizadas, acumulan unas multas por valor de 72 millones de euros, lo que supone un 75% de la sanción total impuesta en 2015 por la CNMC





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