TC concluye que dejar en manos de los TSJ el aval a las restricciones covid menoscabó la eficacia de la Administración

 TC concluye que dejar en manos de los TSJ el aval a las restricciones covid menoscabó la eficacia de la Administración


Dice que exigir autorización judicial dificultó la aplicación de medidas que pretendían ser urgentes para proteger a la población

MADRID, 10 Jun. (EUROPA PRESS) –

El Tribunal Constitucional (TC) ha concluido que la decisión de dejar en manos de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) el aval a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas tras el final del estado de alarma declarado por la pandemia de coronavirus menoscabó el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las administraciones públicas.

Este viernes se ha dado a conocer la sentencia en la que el Pleno argumenta el fallo adelantado el pasado 2 de junio. En dicha resolución, recogida por Europa Press, los magistrados han precisado por qué han anulado la reforma realizada por el Gobierno para que los TSJ fueran los encargados de dar el visto bueno a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas tras levantarse el estado de alarma.

El tribunal declaró inconstitucional y anuló dicha reforma hace una semana al estimar la cuestión que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón en relación con el artículo 10.8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Ahora, en una resolución de 51 folios, los magistrados han precisado sus argumentos, entre los que menciona que la reforma supuso un «menoscabo» para el principio constitucional de eficacia al que está sujeto la actuación de las administraciones públicas. Ello porque «la exigencia de autorización judicial dificulta y demora la aplicación de unas medidas orientadas a la protección de la salud pública que se pretenden urgentes y que por tanto requieren una aplicación inmediata».

QUEBRANTO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES

Tal y como ya se adelantó cuando se dio a conocer el fallo, el órgano ha considerado que la medida adoptada «quebranta el principio constitucional de separación de poderes». Según han indicado, la autorización judicial de las medidas sanitarias de alcance general prevista en el cuestionado artículo artículo 10.8 provocó «una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia».

A su juicio, dicha confusión «menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva de jurisdicción del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes, consustancial al Estado social y democrático de Derecho».

Para el tribunal, «la confusión es innegable» porque se trata de disposiciones de carácter general –dictadas por el poder ejecutivo– que se imponen «a un número indeterminado de personas durante un período de tiempo indefinido», pero que «necesitan del complemento de la autorización expresa de un órgano judicial para desplegar eficacia».

Ante dicha situación, los magistrados han explicado que el principio constitucional de separación de poderes «no consiente» que el legislador «convierta una potestad atribuida por la Constitución al poder ejecutivo en una potestad compartida con los tribunales de justicia integrantes del poder judicial».

«El poder judicial no es, en fin, cogobernante o copartícipe del ejercicio de la potestad reglamentaria. Esta potestad, que el artículo 97 atribuye al Gobierno, no está, ni puede estarlo, sujeta a permiso o autorización de otro poder, pues en tal caso dejaría de ser una potestad constitucional exclusiva al no poder desplegar efectos por sí misma», ha subrayado el Pleno.

LA NEGATIVA DE ABOGACÍA Y FISCALÍA

Según consta en la sentencia, tanto la Abogacía del Estado como la Fiscalía se opusieron a que se admitiera la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ de Aragón. Ambos defendieron la «plena constitucionalidad» del precepto cuestionado.

Los servicios jurídicos del Estado y el Ministerio Público alegaron, entre otras cuestiones, que el TSJ de Aragón no había motivado lo suficiente la cuestión de inconstitucionalidad que planteó ante el órgano de garantías.

El Pleno ha desestimado este argumento y les ha recordado que la carga de fundamentación que se exige a los órganos judiciales «no es tan estricta» como la carga que recae sobre quienes interponen recurso de inconstitucionalidad.

«La relación que se entabla entre este Tribunal Constitucional y los jueces y tribunales ordinarios que nos plantean cuestiones sobre la validez constitucional de las leyes es una relación de colaboración, dirigida a asegurar la supremacía de la Constitución», ha subrayado el órgano.

VOTO PARTICULAR DE CUATRO MAGISTRADOS

La decisión del Pleno de declarar inconstitucional la reforma del Ejecutivo para que los TSJ fueran los encargados de dar el aval judicial a las restricciones sanitarias aprobadas por las comunidades autónomas tras el final del estado de alarma ha contado con el voto particular de cuatro magistrados.

Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel e Inmaculada Montalbán han dejado constancia de su discrepancia «tanto de la fundamentación como del fallo» adoptado. Los cuatro han considerado que el mecanismo elegido por el Gobierno atribuye a los órganos judiciales una «función de control judicial» en «garantía de los derechos fundamentales que encuentran cobertura constitucional en el artículo 117. 4 de la Constitución», en el que se delimitan las funciones de los juzgados y tribunales.

En 15 folios, los firmantes han concluido que la medida «en modo alguno menoscaba la independencia ni la exclusividad de la función jurisdiccional» ni afecta las funciones constitucionalmente atribuidas al poder ejecutivo de un modo que pueda reputarse inconstitucional.

Entre otras cuestiones, los cuatro magistrados han discrepado de la decisión del pleno porque, a su juicio, obvia el contexto y la finalidad de la reforma legislativa, en referencia a la pandemia provocada por el coronavirus. Así, han destacado que «en el momento de aprobación» de la Ley la covid-19 «había provocado ya decenas de miles de muertes en España».

Al hilo, han insistido en que debió abordarse la intención del legislador de apostar por un «contrapeso a la discrecionalidad administrativa en un ámbito de programación muy poco densa» y en un contexto en el que estaban «en juego» los derechos fundamentales.

«Se podrá estar o no de acuerdo con la opción regulatoria del legislador, con su conveniencia o con su acierto técnico, pero en ningún caso cabe negar que la función que aquí desempeñan los jueces y tribunales es una función judicial de garantía de los derechos fundamentales, distinta y que no se confunde con la discrecionalidad técnica y política sometida a control», han señalado.

Así las cosas, han considerado que la cuestión de inconstitucionalidad debería haber sido desestimada y que debería haberse confirmado la compatibilidad de la reforma con la Constitución.



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