La hostelería seguirá abierta hasta las 1.30 horas y el ocio nocturno cerrado
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La Junta de Castilla y León ha acordado este jueves la prórroga de las medidas especiales de salud pública y recomendaciones vigentes durante catorce días más, entre el 17 y el 30 de agosto, ambas jornadas inclusive.
De esta forma, el Acuerdo ahora aprobado por el Gobierno autonómico da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decaía el 16 de agosto; asimismo, se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.
La evolución epidemiológica en Castilla y León, y especialmente la situación asistencial, justifican la segunda prórroga de las restricciones que rigen desde el pasado 20 de julio, que entrará en vigor, tras su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del próximo martes, 17 de agosto, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y playas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)
Las medidas especiales que se mantienen contemplan las siguientes limitaciones, referidas sobre todo a aforos y horarios:
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa, y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas.
El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento a los que se refiere el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León, como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las peñas permanecerán cerradas.
La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse:
- En espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior.
La celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a la 1.30 horas. Los asistentes son responsables de abandonar los recintos de celebración de tales actividades en el horario habilitado al efecto.
La celebración de procesiones y romerías en vías y espacios públicos podrá desarrollarse de acuerdo con las siguientes reglas y límites de aforo:
- Deberán realizarse en recinto acotado.
- Aforo máximo del 75 % con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre.
- Las personas asistentes estarán sentadas, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
- Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal.
- No se permiten las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario.
No se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refiere el párrafo anterior.
Se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde la medianoche hasta las siete de la mañana.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.
En cuanto a las recomendaciones generales para toda la Comunidad a las que se dan continuidad durante dos semanas más, estas son:
Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Reducción del aforo máximo en piscinas, al 75 % en instalaciones al aire libre y al 50 % en cubiertas, y se aconseja adelantar el horario de cierre en una hora al habitualmente establecido.
Limitar el acceso a playas fluviales y lacustres a partir de las ocho de la tarde.
Actividades teatrales en vías o espacios públicos, con el público sentado y con un límite de aforo de 100 personas al aire libre. Asimismo, se recomienda no beber ni consumir alimentos durante la celebración de esos espectáculos.
Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil, con las limitaciones y requisitos que se establecen en la guía de actuaciones de actividades juveniles de tiempo libre que se celebren en la Comunidad y de acuerdo con las siguientes reglas y límites de participación:
- Cuando estas actividades se desarrollen al aire libre, se recomienda un aforo del 75 % de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores.
- Cuando se desarrollen en espacios cerrados, se recomienda un aforo del 75 % de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.
- Asimismo, se recomienda que las actividades se realicen en grupos inferiores a las 14 personas participantes, incluidos los monitores correspondientes.
El uso de la mascarilla es obligatorio en cualquier espacio al aire libre cuando no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 m entre las personas, salvo grupos de convivientes.
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