Publicada la ampliación del plazo de tramitación de la sanción impuesta a una persona

 Publicada la ampliación del plazo de tramitación de la sanción impuesta a una persona


La pandemia de la Covid-19 está dejando multitud de multas por no llevar mascarilla, por fiestas clandestinas que superan el aforo o por reuniones de más personas de las permitidas.

Pero hasta el momento, o no se había multado a los ciudadanos por fumar el la calle o no se habían hecho públicas esas resoluciones… hasta ahora.

Así, una de ellas tuvo lugar a las 19.35 horas del pasado 24 de octubre en una zona de la capital salmantina, tal y como recoge la Resolución Oficial:

“Los Servicios Técnicos Municipales han elevado a esta Alcaldía el Informe emitido por el Jefe del Servicio de Policía y Actividades Clasificadas en relación con la necesidad de efectuar una ampliación del plazo de tramitación del presente procedimiento, incoado por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de Noviembre de 2.020 por la presunta comisión de una infracción de carácter leve contemplada en el Decreto Ley 7/2020, de 23 Julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León, imputable al/a la interesado/a, consistente en el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en particular, fumar en la vía pública incumpliendo la distancia de seguridad exigible, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto por la Policía Local con fecha 24 de Octubre de 2.020, a las 19,35 horas«.

A tenor de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «la ampliación podrá realizarse si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero, por plazo que no exceda de la mitad de los plazos establecidos, debiendo efectuarse la notificación correspondiente al interesado».

De este modo, «procede efectuar la ampliación del plazo de tramitación inicialmente establecido (seis meses contados a partir del 20 de Noviembre de 2.020), dada la dificultad padecida a la hora de efectuar la tramitación completa del procedimiento (en particular, el trámite de la ratificación policial ante la negativa de los hechos imputados efectuada por la interesada), que se ha dilatado en exceso, dificultando de esta forma que el procedimiento pueda finalizar con anterioridad a la fecha máxima a partir de la cual se produciría la caducidad del procedimiento, que tendrá lugar el próximo 20 de Mayo de 2.021».



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