Vacunas e igualdad

 Vacunas e igualdad


“La igualdad ante la ley no es un hecho sino una exigencia política basada en una decisión moral. Y es totalmente independiente de la teoría –probablemente falsa– de que todos los hombres nacen iguales.”

Karl Popper

La igualdad constituye un pilar central en cualquier sistema democrático. En España se reconoce expresamente la igualdad legal en el artículo 14 de la vigente Constitución, consagrándola como un derecho fundamental, al afirmar que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esta igualdad prescriptiva o normativa –no descriptiva, de acuerdo con los términos en que es expuesta por Ferrajoli en su Manifiesto por la igualdad (Trotta, 2019)– resulta vulnerada por los poderes públicos en sucesivas ocasiones y, de nuevo, la gestión de la pandemia nos ha acercado a esta realidad. Una circunstancia que puede ser abordada desde una óptica mundial, pero cuya constatación no exige salir del ámbito estatal.

La ineficiencia del estado autonómico y del sistema administrativo español ha quedado patente en los distintos momentos y escenarios impuestos por la pandemia. Esta inoperancia radica, entre otras cuestiones, en los evidentes desequilibrios entre conocimientos, capacidades y competencias que se han manifestado entre las distintas administraciones. Obviando este hecho, la actualidad nos expone a diecisiete modelos distintos de gestión, sin entrar en los adoptados por las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla. Ante realidades similares los ciudadanos españoles han visto como son privados en mayor o menor medida de derechos fundamentales, como por ejemplo el de la libre circulación, en virtud de la comunidad autónoma en la que residan. Esta operativa ha dado lugar a regulaciones que escapan a toda lógica, inexplicables incluso para aquello que las dictaban. Sin embargo, desde mi punto de vista, la mayor ineptitud se alcanza durante el proceso de vacunación en que nos encontramos inmersos.  Sin entrar a juzgar el tino a la hora de determinar la preferencia de unos u otros grupos poblacionales, ¿cómo es posible que se toleren diferencias tan grandes entre los ritmos de vacunación de las distintas autonomías? ¿Debemos clasificar a los españoles en diferentes categorías en función de su lugar de residencia? ¿Acaso un ciudadano de 75 años tiene diferente derecho a la vida en Castilla y León, Andalucía, Madrid o el País Vasco?  A fin de cuentas, lo que se encuentra en juego es la vida de todos aquellos que se exponen a la infección del virus antes de ser inmunizados. El derecho de los españoles a recibir una vacuna de acuerdo con esas condiciones de igualdad normativa predicadas en nuestra constitución, no puede quedar subordinado a algo tan trivial como nuestra autonomía de residencia.



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