La presunción de inocencia

 La presunción de inocencia


La presunción de inocencia, el in dubio pro reo y el secreto sumarial son tres hitos de la modernidad en el campo judicial que hoy corren el riesgo de desaparecer. Primero a manos de la prensa y de sus compinches los jueces tipo Garzón, sus fiscales y también algunos cuerpos policiales, que se saltan cuando les da la gana el secreto sumarial mediante filtraciones. Y lo peor es que estos auténticos delincuentes jamás son perseguidos por esos delitos contra nuestros derechos, todos ellos reconocidos en nuestra Constitución.

A esos ataques se han unido últimamente algunos movimientos sociales “políticamente correctos”, y en especial el nuevo feminismo. Del impulso de este último ha nacido el anteproyecto de Ley Penal sobre delitos sexuales que ya está en las Cortes y que de no evitarse se aprobará como la ley Celaá, sin admitir ni diálogo ni enmienda alguna.

En el Código Penal se distinguen hoy claramente los atentados contra la libertad sexual en dos capítulos: las agresiones sexuales y los abusos sexuales. También la violación, reservada a las agresiones con penetración. En el anteproyecto mencionado todas las agresiones constituyen el mismo delito, y se castigará por igual una agresión sexual impuesta con una navaja en el cuello de la víctima que la misma relación sexual realizada abusando de la superioridad del autor.

¿Es progresista esa indiferenciación? El catedrático de Derecho Penal Juan Antonio Lascuraín contestaba así a esta pregunta: “Es regresista hacer tabula rasa de todo ello metiendo en el mismo saco conductas de desvalor muy distinto”.

En cuanto al consentimiento, el texto presentado en las Cortes habla por sí solo: “No existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos su voluntad expresa de participar en el acto”.

¿Y cuáles son esos actos exteriores? De eso nada dice el texto del anteproyecto. Quiere eso decir que en ausencia de un “¡Vámonos a la cama!” no hay consentimiento. ¡Qué barbaridad! ¿Es preciso que la mujer firme ante un notario su consentimiento para ir a la cama con su amante? ¿Hasta dónde va a llegar esta locura?

Lo único que pretende esta nueva ley en este punto es que cualquier denuncia de acoso sexual, sea cierta o falsa, prospere, dejando a los varones indefensos. Ese es el objetivo de tanto disparate.

En palabras de Lascuraín, “una reforma justa de los delitos sexuales es aquella que los previene eficazmente, tipificando todas las conductas contra la libertad sexual y graduándolas según su gravedad”. Esta no lo es.



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