La Agencia Tributaria recuerda que hay que declarar por los fallecidos
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Más familias están pendientes este año de hacer la declaración de la renta de los allegados que fallecieron en 2020. El año pasado solo en Salamanca murieron más de 5.400 personas, un incremento de 1.400 respecto a la media anual, que suele ronda los 4.000. Y al igual que en campañas anteriores, la Agencia Tributaria recuerda que también resulta obligatorio presentar la declaración por los contribuyentes fallecidos si por sus ingresos debían hacerlo.
La primera cuestión, precisamente, que deben tener en cuenta las familias es si el difunto tenía obligación de hacer la declaración. Los límites de ingresos se mantienen igual que para el resto de casos. La declaración es obligatoria si superan los 22.000 euros si provienen de un único pagador o los 14.000 si se acumula más de uno y éstos han aportado a sus arcas más de 1.500 euros. Si ha de presentarla, se hará mediante una declaración individual, nunca conjunta pese a que hubiera sido integrante de una unidad familiar. El resto de la familia sí puede hacerlo conjuntamente.
Tanto si la declaración sale a pagar como a devolver, los herederos han de hacerse cargo
La documentación a presentar varía ligeramente en función de la cuantía de la declaración. Si la cantidad a devolver es de 2.000 euros o menos, han de aportar el certificado de defunción, el libro de familia completo, el certificado del registro de últimas voluntades, el testamento (en caso de que figure en el certificado de últimas voluntades) y el certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar. Si se superan los 2.000 euros, habrá que entregar además un documento que justifique que se ha declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la deducción. En ambos casos, eso sí, hay cumplimentar el modelo H-100.
Hay que recordar que los herederos han de hacerse cargo tanto si la declaración sale a devolver como a pagar. En este último caso, la ley tributaria especifica que solo será necesaria la constancia del fallecimiento del contribuyente y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
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