Estas son las excepciones que permiten no llevar mascarilla, tras los cambios de Sanidad 

 Estas son las excepciones que permiten no llevar mascarilla, tras los cambios de Sanidad 


¿Tienes que llevar mascarilla si haces deporte individual?, ¿y cuando paseas por los accesos a un río o entorno natural? 

El uso de mascarilla ha centrado varios cambios normativos

La mascarilla forma parte de nuestro día a día, indispensable como medida de prevención, pero ¿cuáles son las excepciones para no usar la mascarilla en espacios abiertos? Tras los cambios introducidos esta semana -y acordados en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las comunidades y el Ministerio de Sanidad-, estas son las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.

  • No será exigible el uso de mascarilla en el caso del ejercicio de deporte individual. 
  • Se permite exceptuar el uso de la mascarilla cuando, por la propia naturaleza de las actividades, ese uso resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que al realizarse supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
  • Tampoco hay que usar mascarilla durante el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño así como en piscinas en el exterior o cubiertas.
  • Asimismo, se incluyen los momentos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo. En el caso del descanso en las playas, ríos o en entornos asimilados, el citado momento solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. En el caso de piscinas cubiertas o de que ese descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por momento de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
  • También se excluyen del uso de la mascarilla las actividades de socorrismo o rescate cuando éstas requieren acceder al medio acuático.
  • Tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber, en lugares en los que esté autorizado.
  • Debe llevarse mascarilla

Debe llevarse mascarilla durante el paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales y el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos.

Debe llevarse también en el uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas y durante la permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los momentos necesarios para comer o beber.



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